REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Septiembre del 2.014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, LUISA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.181.492 y domiciliada en el sector Las Madres, quinta Linda, callejón los Cocos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y LUISA ELENA TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.554.514 y domiciliada en la avenida 12, entre calles 14 y 15, casa numero 82, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, CARLOS ALBERTO CASTILLO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-2.175.367, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,
ANA GUEDEZ

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,
ANA GUEDEZ