REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Septiembre del 2.014.
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JUAN SEGUNDO MONTESINO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.908.191 y domiciliado en el sector Tacarte detrás del Liceo calle principal casa s/n, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y YONARZON JESÚS VALLES PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.696.455 y domiciliado en Higuerón segunda etapa cerca de la cancha casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.456.116, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicada en la calle principal las Flores sector Tacarte s/n, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Cinco Mil Seiscientos diecinueve metros cuadrados con Setenta y Cuatro centímetros (5.619,74 M2), con un área de construcción que mide Ciento Sesenta y Un metros cuadrados con Cincuenta y Tres centímetros(161,53 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con Flia. González y Flia. López (75,75 mts); Sur: con Flia. Colmenarez y Flia. Sequera (77,40 mts); Este: con casa y solar que es o fue de la Flia. Escalona (51,30 mts), y Oeste: con calle principal Tacarte que es su frente (93,00 mts); bienhechurías consistente en una casa unifamiliar constante de una (01) sala, una (01) cocina empotrada con cerámica, un (01) cuarto, un (01) porche, techo de platabanda, paredes de bloques acabado liso (frisados), piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas con protectores de hierro, dos anexos tipo caney los cuales están divididos en la siguiente manera: Anexo 1 (caney) consistente de dos (02) baños, techo de acerolit y piso pulido. Anexo 2 (caney) consistente de un (01) baño, una (01) cocina, una (01) barra tipo mesón con cerámica, una (01) parrillera de ladrillo, techo de acerolit y piso de cemento rustico, toda la edificación posee instalaciones de luz, agua blancas y aguas negras, cercado de pared de bloques y de cerca alambre de púas, igualmente posee dos (02) portones de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.



Exp. Nº 389-14