REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la diligencia inserta al folio 64 del presente expediente, suscrita y presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO AZUAJE APIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.062.416, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil “HOGAR HISPANO DEL YARACUY”, tal como se evidencia en documento protocolizado anexo a los folios 65 al 70 del presente expediente; debidamente asistido por el Abogado Gustavo Antonio Yusti Tovar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.696; mediante la cual DESISTE de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, incoada en contra de la ciudadana CARMEN SUSANA PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.707.031, acordando dar por terminado el presente procedimiento y solicita el cierre y archivo del presente expediente. Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (Negrita y cursiva de este Tribunal).
Y el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Negrita y cursiva de este Tribunal).
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO AZUAJE APIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.062.416, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil “HOGAR HISPANO DEL YARACUY”, tal como se evidencia en documento protocolizado anexo a los folios 65 al 70 del presente expediente; debidamente asistido por el Abogado Gustavo Antonio Yusti Tovar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.696; en la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, incoada en contra de la ciudadana CARMEN SUSANA PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.707.031, antes identificada; conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.
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