REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Septiembre del 2.014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: ANGEL ALBERTO COLMENAREZ y CARMEN GREGORIA SANCHEZ DE GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.652.967 y V-7.581.516, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: LILI LISBETH MORA VELOZ, YUSLYM VERONICA MORA VELOZ, YADIRA VICTORIA MORA VELOZ y LLENNY FANNY MORA VELOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.585.788, V-7.911.898, V-7.585.790 y V-11.274.433, hijas de la ciudadana: OLIMPA YOLANDA VELOZ DE MORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.945.671, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.