REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Septiembre del 2.014.
Años: 204° y 155°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, GREILYS NOHEMY SÁNCHEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.053.246 y domiciliada en el sector la Ceiba con avenida Revolución casa N° 6369, parroquia Albarico, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y GABRIEL ALEXANDER GUDIÑO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.726.876 y domiciliado en la avenida 02 entre calles 08 y 09 casa N° 69, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RAÚL ALFREDO MUJICA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.313.780, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Figueira entre calles 1 y 2, sector la Ceiba Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cuarenta y Tres metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros (243,36 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar Héctor Legón con 20,15 metros lineales; Sur: casa y solar de Nohemí De Lugo con 20,35 metros lineales; Este: solar de Nohemí De Lugo con 11,90 metros lineales, y Oeste: calle Figueira con 12,00 metros lineales; bienhechurías construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, un cuarto, distribuida de la siguiente manera: un baño (1), una sala (1)y una cocina (1), frente de rejas con portón y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.











Exp. Nº 409-14