REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Septiembre del 2.014.
Años: 204° y 155°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, IRIS XIOMARA HERRERA LOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.518.898 y domiciliada en la Urbanización las Tapias carretera panamericana casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ALIRIO ANTONIO CASTAÑEDA TORREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.877.921 y domiciliado en la Rosa Inés 21 calle 01 casa N° 01, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LINO ANTONIO LÓPEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.514.432, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, sector Rosa Inés 21, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Doscientos Tres con Cincuenta metros cuadrados (203,50 m2), con un área de construcción que mide Doscientos Noventa y Cinco con Cincuenta y Ocho metros cuadrados (295,58 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, que es su frente, con 12,10 metros lineales; Sur: calle sin nombre, con 12,12 metros lineales; Este: terreno de Freddy Patiño, con 16,18 metros lineales, y Oeste: casa de Félix Torres, con 16,80 metros lineales; bienhechurías consistentes en una edificación de dos plantas, para uso de vivienda familiar y comercial, con las siguientes especificaciones: pared de bloques, techo tabelon y de acerolit, distribuida en los siguientes ambientes: un (1) baño, dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) locales comerciales; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.








Exp. Nº 414-14