REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: HEYDI SAILE SALCEDO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.076.189, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EYLYN MILAGROS MATERAN CARO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.336.220, domiciliada en: Final Calle 31 detrás del Centro de Prensa, Urbanización Nuevo Bicentenario, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y FRAYER OSCAR VILLEGAS CAMPOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.285.830, domiciliado en: Calle 20 entre Segunda y Tercera Avenida, Casa N° 2-17, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Municipal, ubicado en: Calle 18 de Octubre, esquina Avenida Miranda, Sector Matapalo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: (10,30 Mts) con Casa que es o fue de la Familia Salcedo; SUR: (10,30 Mts) con Familia López y Avenida Miranda, de por medio; ESTE: (13,30 Mts) con la Familia Piña Castellano y Calle 18 de Octubre de por medio; y OESTE: (13,30 Mts) con Casa que es o fue de la Familia Talavera Salcedo; para un área aproximada de terreno real CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (136,99 MTS2), con un área de construcción real de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 MTS2); consistente en: Un rancho de habitación con paredes de bloque de adobe frisada, techo asbesto, piso de cemento y distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: HEYDI SAILE SALCEDO GUEDEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.