REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Septiembre del 2.014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ELEANNI VANESSA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.072.188 y domiciliada en la urbanización Higueron, calle principal, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y GUILLERMO VILLEGAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-823.262 y domiciliado en la calle principal de Higueron, al final, casa numero 56, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, FRANCISCA ELIUDDY VASQUEZ CASTILLO, ANTONIO JOSE CASTILLO, JOSE AGAPITO CASTILLO, PABLO JOSE VASQUEZ CASTILLO, MARIA RAMONA VASQUEZ CASTILLO, MANUEL DE JESUS VAZQUEZ CASTILLO y CARLITA DOMINGA VASQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-10.367.368, V-7.519.514, V-4.963.702, V-11.271.109, V-7.589.872, V-7.588.288 y V-13.313.520, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL