REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Septiembre del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CLAIRET AMELIA DÍAZ APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.966.876 y domiciliada en la calle principal Marincito casa N° 140, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JESÚS MAURICIO GÓMEZ PICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.459.585 y domiciliado en la avenida principal de Marincito casa N° 8232, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ISAID CAROLINA YEPEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-25.359.491, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle principal de Marincito 1, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Ciento Ochenta metros cuadrados (180 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de Edirna Linarez, con 12,00 mts lineales; Sur: calle principal que es su frente, con 12,00 mts lineales; Este: casa y solar de Enrique Molina, con 15,00 mts lineales, y Oeste: solar de Edirna Linarez, con 15,00 mts lineales; bienhechurías que constan de una pared de bloques con una aproximado de Doce metros cuadrados (12,00 mts2); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.
Exp. Nº 412-14