REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Septiembre del 2.014.
Años: 204° y 155°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ESTEFANÍA ELOINA BORGADO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.456.682 y domiciliada en la avenida Amadeo Saturno casa N° 9-22, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y YORMIS RAMÓN CARMONA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.052.589 y domiciliado en Santa María calle principal casa N° 05, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GEORGINA MERCEDES PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.593.463, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicada en la calle Bolívar entre Colombia Yaracuy, sector Santa María, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Veinticinco metros cuadrados con Catorce centímetros (225,14 M2) (tal como se evidencia en Informe Catastral anexo), con un área de construcción que mide Ochenta y Seis metros cuadrados (86 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle Bolívar; Sur: terrenos ocupados por la Familia Tua; Este: terrenos ocupados por Templo Evangélico, y Oeste: terrenos ocupados por la Familia Noguera; bienhechurías distribuida de la siguiente manera: cuatro habitaciones (4), una sala de estar (1), un baño (1), una cocina-comedor (1), un porche (1), paredes de bloques y piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.










Exp. Nº 423-14