REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: MARY BEATRIZ ARTEAGA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.637.219, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YSNELIA NAYARITH FREITEZ MUJICA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.483.875, domiciliada en: Calle Principal, Altos del Eden, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ARA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.307.130, domiciliado en: Altos del Eden, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Municipal, ubicado en: Calle 3, Sector Altos del Eden, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE(24.50 Mts) Casa y solar que es o fue de la Familia Silva; SUR: (24.50 Mts) Casa y solar que es o fue de la Familia Olivero; ESTE: (24.00 Mts) con Quebrada El Culeco; y OESTE: (24.00 Mts) Con calle 3; para un área aproximada de terreno real QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (588,00 MTS2), con un área de construcción real de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 MTS2); consistente en: Una casa con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, comedor, sala , cocina, un corredor, lavadero, puertas y ventanas de hierro, vidrio con sus respectivos protectores, garaje, porche, cercada con paredes de bloque, servicios de electricidad, agua potable y pozo séptico; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARY BEATRIZ ARTEAGA MORA, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.