REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta (30) de Septiembre de 2.014
Años: 204° y 155°
Vista la diligencia inserta al folio 21 de la presente solicitud, suscrita y presentada por el ciudadano GABRIEL JESUS DI EGIDIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.953.849, asistido por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.666, mediante la cual DESISTE de la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, en la Sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, ubicado en la Avenida La Patria, entre Avenida 10 y 11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con el propósito de verificar si existe en los archivos de ese Organismo un expediente administrativo identificado con el N° 9412, abierto en ocasión a un accidente de tránsito ocurrido el día 12 de Julio de 2.014, en la Avenida 12 cruce con Calle 12, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, entre los vehículos siguientes: A- Marca: DAIHATSU; Tipo: SPORT WAGON; Modelo: TERIOS; Año: 2.008; Serial Carrocería: 8XAJ1210G089509811; Serial Motor: 3SZ4 CILINDROS; Placas: AA593BU y B- Marca: DAIHATSU; Tipo: SPORT WAGON; Modelo: TERIOS; Año: 2.004; Serial Carrocería: 8XAJ1D2G049500933: Serial Motor: 4 CILINDROS; Placas: AA944HP.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Negritas y cursiva del Tribunal).
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, suscrito y presentado por el ciudadano GABRIEL JESUS DI EGIDIO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.953.849, asistido por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.666; mediante la cual DESISTE de la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL; conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD. Así mismo, se archivara el expediente y se remitirá en la oportunidad a que corresponda al Archivo Judicial Regional del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.
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