REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Septiembre del 2.014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOSE ANTONIO SANOJA OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.482.633 y domiciliado en la avenida 08, entre calles 33 y 34, casa numero 33-19, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y BLADIMIR NEPTALI GUEDEZ GAMARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-12.285.448 y domiciliado en la calle 24, entres avenidas 11 y 12, barrio Simón Bolívar, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, JORGE IGNACIO SATURNO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.705.739, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAYAIRY RANGEL

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAYAIRY RANGEL