REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Septiembre del 2.014.
Años: 204° y 155°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOSELYN YARUSKA MATA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.643.988 y domiciliada en la Urbanización Valle Verde calle 09 casa N° 08, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ANDIS ANTONIO QUERALES YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.454.640 y domiciliado en la Urbanización Valle Verde casa N° 08, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos FREDDY LORELIS MUÑOZ (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), EDY ENRRIQUE MUÑOZ, JOSÉ FRANCISCO MUÑOZ, ANIVAL MUÑOZ, CARMEN CECILIA YOVERA MUÑOZ, JUSTINO JOSÉ YOVERA MUÑOZ, ROSA MARÍA YOVERA MUÑOZ, ALEXIS ENRIQUE MUÑOZ, MIGUEL ÁNGEL YOVERA MUÑOZ, JOSÉ JAVIER YOVERA MUÑOZ, JUANA ELVIRA YOVERA MUÑOZ Y BELINDA NATALI PÉREZ MUÑOZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.710.393, V-7.588.483, V-7.588.869, V-10.854.369, V-11.276.965, V-11.276.966, V-11.276.970, V-12.284.519, V-15.284.131, V-16.823.610, V-17.611.566 y V-17.611.568 respectivamente, hijos de la de Cujus ciudadana FELIPINA MUÑOZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.557.322; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.










Exp. Nº 420-14