REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: REINA BEATRIZ PINTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle cuatro (4) número treinta (30), municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.583.577 y ALIDA ROSA GARCÍA de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada la calle cuatro (4) y prolongación quinta (5ta.) Avenida y Avenida dos (2), sector Andrés Eloy Blanco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 3.455.013, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ERNESTINA PETIT WILKES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 4.968.365, asistida de la abogada ZORENNIS COLUMBA RAMOS VERASTEGUI, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 173.454, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle cuatro (4), entre Avenidas uno (1) y dos (2), barrio Andrés Eloy Blanco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento cincuenta y tres metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (153,34 m2) y un área de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (121,60 m2); las cuales consisten en una (1) casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de acerolit, distribuida en un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, piso de cemento y tuberías de aguas blancas y aguas servidas, con todos los servicios públicos, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Alida García de González, con 15,95 metros lineales.- Sur: casa y solar de Petra de Granado, con 15,95 metros lineales, Este: calle 4 que es su frente, con 9,60 metros lineales; y Oeste: casa y solar de Cristina Monte, con 9,60 metros lineales. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.263-14/RMGM/AJRR/mcsm