REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2.014
Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE : 041

PARTE ACTORA MARIA ELENA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.122.959 y el ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.075.412.


ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA

: Abg. JAVIER ACEDO, Inpreabogado N° 53.690.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos María Elena Delgado y José Antonio Díaz, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado. Javier Acedo, Inpreabogado N° 53.699. solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 07 de mayo de 1981, ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, del estado Miranda, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio siete (07) del expediente, expedida por el Registro Civil de la mencionada Prefectura, fijando su residencia conyugal en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana 08, casa numero 19, municipio San Felipe estado Yaracuy. Procrearon tres (03) hijos el cual llevan por nombres José Rafael Díaz Delgado, nacido el trece de octubre de mil novecientos setenta y cuatro (13-10-1974), Ricardo José Díaz Delgado, nacido el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis (05-10-1976) y Carelvis Milagros Díaz Delgado, nacida el treinta de agosto de mil novecientos ochenta (30-08-1980). Alegando los solicitantes, que su unión matrimonial sufrió causas diversas la cual imposibilito la sana convivencia entre los conyugues, llegando al extremo de tener que separarse en fecha 18 de abril del año 1996 manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de julio se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
A los folios 13 y 14 cursa consignación del alguacil de este Tribunal y boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 25 de Julio de 2014.
Al folio 15 cursa la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio siete (07) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MARIA ELENA DELGADO Y JOSE ANTONIO DIAZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos MARIA ELENA DELGADO Y JOSE ANTONIO DIAZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil de la Parroquia del Municipio Sucre del estado Miranda, según Acta inserta bajo el N° 124 de fecha 07 de mayo de 1981.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez,

Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra