República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 204º Y 155º




EXPEDIENTE

2393-2014



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION


SOLICITANTE: AIDA MICAELA MENDOZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.463.609.




NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: AIDA MICAELA MENDOZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.463.609, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su Esposo, ciudadano: FROILAN LOPEZ MARTINEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.412.089, ya que la misma adolece de error material: Se copio en forma errónea el lugar de nacimiento de su difunto esposo, siendo transcrito de la siguiente manera: “nació en Barquisimeto, Estado Lara”, siendo lo correcto: “nació en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy” Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de su esposo (difunto); Acta de Matrimonio de los ciudadanos FROILAN LOPEZ MARTINEZ y AIDA MICAELA MENDOZA CEDEÑO, Nº 103, folio 136 fte de 1.985; Acta de Defunción Nº 172, del año 2004, del ciudadano: FROILAN LOPEZ MARTINEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento Nº 285, folio 143 Fte de 1.954 del ciudadano: FROILAN LOPEZ MARTINEZ (Difunto), emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, (folios 1 al 9).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 17 de Junio de 2014 (folios 10 al 14), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 09 de Julio de 2014 (folios 15 y 16), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En la misma fecha (folio 17), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha 10 de Julio de 2014 (folios 18 al 20), comparece la ciudadana: AIDA MICAELA MENDOZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.463.609, para consignar Ejemplar de Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 10 de Julio de 2014, en la página 26, agregándose al expediente.

En fecha 25 de Julio de 2014 (folio 21), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso.

En fecha 28 de Julio de 2014 (folio 22), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 29 de Julio de 2014 (folio 23), mediante auto se abrió la causa a pruebas.

En fecha 26 de Septiembre de 2014 (folios 24 y 25), la ciudadana: AIDA MICAELA MENDOZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.463.609, estando dentro del lapso legal procedió a promover Datos Filiatorios del ciudadano: FROILAN LOPEZ MARTINEZ, emitido por la Oficina SAIME de San Felipe, Estado Yaracuy.

En fecha 26 de Septiembre de 2014 (folio 26), visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana: AIDA MICAELA MENDOZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.463.609, este Tribunal, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: AIDA MICAELA MENDOZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.463.609, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana: AIDA MICAELA MENDOZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.463.609, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el Acta de Defunción de su Esposo, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de Matrimonio de los ciudadanos FROILAN LOPEZ MARTINEZ y AIDA MICAELA MENDOZA CEDEÑO, Nº 103, folio 136 fte de 1.985; Acta de Defunción Nº 172, del año 2004, del ciudadano: FROILAN LOPEZ MARTINEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento Nº 285, folio 143 Fte de 1.954 del ciudadano: FROILAN LOPEZ MARTINEZ (Difunto), emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de su esposo (difunto); Datos Filiatorios del ciudadano: FROILAN LOPEZ MARTINEZ, emitido por la Oficina SAIME de San Felipe, Estado Yaracuy, la cual al ser un Documento Administrativo se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;

PRIMERO: El lugar de nacimiento del ciudadano: FROILAN LOPEZ MARTINEZ (Difunto) es “Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy”.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 26 el día 10 de Julio de 2014, el cual fue consignado por la Ciudadana: AIDA MICAELA MENDOZA CEDEÑO y agregado al expediente en fecha 10 de Julio del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano: FROILAN LOPEZ MARTINEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.412.089, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Defunción sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

A) Se identifique el lugar de nacimiento del ciudadano: FROILAN LOPEZ MARTINEZ (difunto) como: “Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy”.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción Nº 172, del Año 2004, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los veintinueve (29) Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2393-2014