República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 30 de Septiembre de 2014
Años: 204º Y 155º

EXPEDIENTE
Nº 2413-2014

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
ANA DE JESUS SANCHEZ CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.572.301.






Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ANA DE JESUS SANCHEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 2..572.301 y de este domicilio, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No.32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 62, Folio 18 del año 1.959, llevada por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario del mencionado Registro Civil, hoy Coordinación del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento erradamente Primero: Omitió Su Segundo Apellido, ya que coloco “ y tiene por nombre ANA DE JESUS SÀNCHEZ” siendo lo correcto “ y tiene por nombre ANA DE JESUS SÀNCHEZ CORDERO” y en segundo Lugar: Omitió el Primer Apellido de su Madre colocando “ y de NICOLASA DE SANCHES ” el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ y de NICOLAZA CORDERO DE SANCHEZ”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 14 de Julio del año 2014, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 11 al 14).

En fecha 22 de Julio del año 2014, (folios 15 al 17), se recibe diligencia de la ciudadana ANA DE JESUS SANCHEZ CORDERO, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Dia”, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.

En fecha 23 de Julio del año 2014, (folios 18 al 20), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.

En fecha 06 de Agosto de 2014, (Folio 21) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.

En fecha 07 de Agosto de 2014, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición de la Publicación de Edicto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Seguidamente, en fecha 08 de Agosto de 2014, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Al folio 24, del expediente, cursa escrito de pruebas presentado por la Ciudadana ANA DE JESUS SANCHEZ CORDERO, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755, donde ratificó los documentos consignados adjuntos a la presente solicitud, Original y Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la solicitante, Copia Fotostática de las cedulas de Identidad de la solicitante, Acta de Defuncion de la madre de la solicitante Ciudadana NICOLAZA CORDERO DE SANCHEZ, y Acta de Matrimonio de los Padres de la solicitante ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ y NICOLAZA CORDERO DE SANCHEZ.

Al folio 25, Por auto del Tribunal de fecha 26 de Septiembre de 2014, se agrego y admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el escrito de pruebas presentado por la solicitante ciudadana ANA DE JESUS SANCHEZ CORDERO .

En la misma fecha La Secretaria del Tribunal dejo constancia del vencimiento del Lapso Probatorio en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ANA DE JESUS SANCHEZ CORDERO, quien es parte interesada en que se subsanen los errores u omisiones involuntarias transcritas en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA DE JESUS SANCHEZ CORDERO y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran Original y Copia del Acta de Nacimiento de la solicitante ANA DE JESUS SANCHEZ CORDERO , expedidas por el Registro Principal del Estado Yaracuy y la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, emanada de la Jefatura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy y Acta de de Defunción de la madre de la solicitante emanada de la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. En Referencia a la consignación de la Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, igualmente se le da valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento administrativo, ya que de la misma se evidencia la plena identificación de la solicitante y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 22 de Julio de 2014, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA DE JESUS SANCHEZ CORDERO, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 62, Folio 18, del año 1.949.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Segundo Apellido de la solicitante y el Primer Apellido de la Madre de la solicitante, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique a la Solicitante como “ANA DE JESUS SANCHEZ CORDERO”.
2- Se identifique a la Madre de la Solicitante como “NICOLAZA CORDERO DE SANCHEZ”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artìculo152 de la Ley de Registro Civil, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo la 1:10 de la Tarde conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.
Nº 2413/2014