REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1928-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JENNIFER LICETTY VILLAVICENCIO ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: NESTOR JOSE ESPINAL SUAREZ y ANA MARIA TORELLI NIEVES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.594.058 y V-10.845.767 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: JENNIFER LICETTY VILLAVICENCIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.031.738, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (922,96 MTS2), ubicado en la Calle 09 Callejón S/N, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Callejón; SUR: Parcela y casa de la Señora Juana Torres; ESTE: Calle 09; y OESTE: Parcela y casa del Señor Marcos Lugo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa habitacional, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de placa, piso de cemento-cerámica, cuatro (4) puertas de madera y seis (6) ventana de hierro, distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, (04) habitaciones, dos (2) baño, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (1) tanque de agua, cerca perimetral de bloque, con un área de construcción de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (345,80 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
El Secretario Accidental;
Keyber Zenin García Rosendo.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
El Secretario Accidental;
Keyber Zenin García Rosendo.
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