REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1930-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA HIPÓLITA LEÓN DE ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SOL MARIA RODRIGUEZ SUCRE y ALMAQUIA DEL CARMEN OLIVAR DE CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.389.440 y V-7.576.248 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARÍA HIPÓLITA LEÓN DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.158.108, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (226,73 MTS²), con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (142,43 MTS²); ubicado en la Carrera 02, entre Calles 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de ocho metros con noventa y siete centímetros (8,97 Mts.), una segunda línea quebrada de dos metros con treinta y cuatro centímetros (2,34 Mts.), y una tercera línea de cuatro metros con noventa y dos centímetros (4,92 Mts.), con parcela y depósito ocupados por la Ciudadana: María León de Rojas; SUR: En una línea de diecisiete metros con cuarenta y un centímetros (17,41 Mts.), con la carrera 02, que es su frente; ESTE En una línea de catorce metros con treinta y dos centímetros, (14,32 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por el Ciudadano: Francisco Alvarado; y OESTE: En una primera línea de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts.), una segunda línea de un metro con setenta centímetros, (1,70 Mts.), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana: María León de Rojas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, consta de una (1) sala, dos (2) corredores, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, y una cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
El Secretario Accidental,
Keyber Z. García R.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
El Secretario Accidental,
Keyber Z. García R.
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