REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial delestado Yaracuy

San Felipe, 16 de abril de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2015, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, en la que solicita aclaratoria del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 13 del mismo mes y año, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial. Este tribunal para resolver, observa:
Expresa el solicitante en su escrito:
“… En la referida sentencia … aparecen una serie de afirmaciones que me resultan ambiguas las cuales son:
El tribunal dice … que desvirtuó la presunción de la norma del artículo 192 de la Ley de Tránsito. Pero en ningún momento detalló los elementos de hecho y de derecho para así declararlo.

Luego … dice que esta defensa admite que el conductor de mi representado es culpable lo cual es absolutamente falso y fue total y abiertamente tergiversado…
Ahora bien, de donde este Juzgado extrae de mis palabras tal afirmación al señalar que admito culpabilidad, es algo falso, ilógico y sin lugar a la realidad. (resaltado del solicitante).

Ahora bien, la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito la de rectificar errores materiales, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo, pero, con la advertencia de que tal facultad no se extiende a la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones numéricas, errores de copia o puntos dudosos de que le resten claridad a lo dicho en la sentencia.
Siendo así, y leyendo lo pedido en la solicitud que nos ocupa, entiende este Juzgador Superior Yaracuyano que lo dicho en dicha petición envuelve una disconformidad con el análisis esgrimido en el fallo, con lo que se pretende de una u otra forma ejercer alguna medida de control o contradicción sobre los argumentos esgrimidos por quien suscribe.
Por tal motivo, nada tiene que aclarar quien suscribe sobre el fallo proferido, puesto que no se evidencia ningún punto dudoso, así como tampoco algún error numérico ni de copia.
Queda en los términos expuestos resuelta la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte demandada.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia emitida por este Juzgado Superior Civil en fecha 13 de abril de 2015, en la causa signada con el Nº 6240 de esta nomenclatura.
Notifíquese, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 16 días del mes de abril de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,


Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,


Abg. Linette Vetri Meleán

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía (12:00m).-

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán

EXP.6240.
EJC/lvm.