REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE 14.510
DEMANDANTES NANCY JOSEFINA NOGUERA y MINERVA ARGELIA NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.280.510 y 14.997.446, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Abg. THAIDIS CASTILLO PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.881.
DEMANDADA: CARMEN ELENA RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.646.451
ASUNTO INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

-I-
Visto el escrito de de fecha 10 de abril de 2015, presentado por las ciudadanas NANCY JOSEFINA NOGUERA y MINERVA ARGELIA NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.280.510 y 14.997.446, respectivamente, asistidas por la Abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, Inpreabogado N° 133.881, donde solicitaron lo siguiente:

Que en fecha 05 de noviembre de 2013, el tribunal dictó sentencia interlocutoria, ordenando a la parte actora fundamentar la petición y ampliar los medios demostrativos del periculum in mora conforme a lo dispuesto en el artículo 601 del Código de procedimiento Civil, con respecto a las medida cautelar sobre los bienes que conforman el acervo hereditario del ciudadano Raúl Rodríguez Herrera.
Que se tuvo conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Rodríguez Noguera, demandada de autos, procedió a efectuar ante el Fisco Nacional la respectiva declaración sucesoral del De Cujus Raúl Rodríguez Herrera, la cual anexó con la letra “A”.
Que el viernes 10 de abril de 2015, se fijó el otorgamiento de las firmas para la protocolización de la compra de dos (02) de los bienes pertenecientes al acervo hereditario del ciudadano Raúl Rodríguez Herrera, por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a favor del ciudadano José Danilo Pinto Campos y la otra operación de compra venta, favor del ciudadano José Fernándes.
Que esta situación, ameritó habilitar el día 10 de abril de 2015, la Notaría del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con el fin de realizar una inspección extrajudicial la cual anexó marcado con la letra “B”, para dejar constancia de tales hechos y poder constituir prueba del riesgo manifiesto e inminente que existe al disponerse de determinados bienes que conforman el acervo hereditario.
Que dicho acervo hereditario esta conformado por varios bienes, de los cuales la demandada de autos pretende enajenar a terceras personas, como en efecto se realizó el día de hoy (10 de Abril de 2015), a sabiendas que existe un juicio que pretende ser declaradas como hijas y a su vez herederas de Raúl Rodríguez Herrera, y que evidentemente tiene acciones sobre dichos bienes, los cuales de manera deliberada y con mala fe, pretende Carmen Elena Rodríguez Noguera, disponer , con el aval fraudulento de terceras personas, que están en pleno conocimiento de la situación legal , ocasionando así fraude a sus derechos.
Que ante este riesgo, solicitaron al tribunal, sea declarada la medida preventiva, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles que a continuación se describen, y se oficie de manera urgente, nombrando a la Abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, Inpreabogado N° 133.881, como correo especial, para la entrega del oficio correspondiente, dirigido a la Oficina del Registro Público competente:
1) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre una casa enclavada en parcela de terreno municipal con sus divisiones, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua hoy Registro Público del Municipio Nirgua, de fecha 28 del mes de Junio de 1973, inscrito bajo el Nº 102, a los folios 10-12, del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, ubicada en la 7ma. Avenida, N° 72, entre Calles 1 y 2, sector Plaza Sucre de la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy.
2) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre una parcela de terreno propio, en la cual se encuentran levantadas bienhechurías, registradas ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua hoy Registro Público del Municipio Nirgua, de fecha 16 del mes de Junio de 1982, inscrito bajo el Nº 42, a los folios 83-85, del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, ubicada en la 7ma. Avenida, N° 72, entre Calles 1 y 2, sector Plaza Sucre de la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy.
3) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un local construido de paredes de bloques de concreto enclavada en parcela de terreno propio, ubicado en el sector las tunitas, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cual era parte integrante del edificio donde funciona la Sociedad Mercantil El Colonial, cuyos linderos son: Poniente, el local de repuesto que es hoy propiedad exclusivo del comprador, Norte, que es su frente, la vía Panamericana Nirgua Valencia, y Sur: parte del edificio denominado el colonial el cual está Registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 29 del mes de Abril de 1982, inscrito bajo el Nº 13, a los folios dieciocho frente (18) al diecinueve frente (19) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, que anexo en copia certificada letrada con “A”.
4) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre una parcela de terreno y el edificio sobre el construido el cual se compone de tres plantas, formada la primera planta de dos locales comerciales y sendos apartamento en la segunda y tercera planta situada frente a la avenida Bolívar del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: que es ó fue de Virginia Sarno, Sur: terreno que es ó fue de Pedro Pascual Pinto, Este: terreno que es ó fue de Pedro Máximo López, Poniente: Avenida Bolívar que es su frente, por el medio, el cual está registrado ante la Oficina de Registro Publico del municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha 29 del mes de Abril de 1982, inscrito bajo el Nº 14, a los folios diecinueve vuelto (19) al veintiuno frente (21) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, que anexo en copia certificada letrada con “B”.
5) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre una casa enclavada en parcela de terreno propio, con una superficie de terreno de 369 metros cuadrados ubicada en la avenida 07, de la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: casa y solar de Raúl Oñate, Poniente casa y solar de hoy Josefina Colmenárez, Norte: solar casa de los sucesores de Astolfo Carrillo, y Sur: que es su frente la avenida 07, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, de fecha 16 del mes de Junio de 1982, inscrito bajo el Nº 42, a los folios ochenta y tres vuelto (83) al ochenta y cinco (85) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, que anexo con “F”.
6) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un Local Comercial construido de paredes de bloque de concreto techo de platabanda, piso de granito, con un área de construcción de 11,50 x 18, lo que equivale a 149 metros cuadrado de construcción, con terreno propio de 241,33 metros cuadrados, cuyo local tiene san María expuesta situado al borde de la panamericana, sitio denominado las tunitas, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: en una longitud de 7 metros con 30 centímetros con el edificio Colonial, Poniente: en una longitud de 17 metros con 30 centímetros con local de lavado y engrase y terreno propiedad del comprador, Norte: que es su frente terreno de la panamericana, y Sur: que es el fondo en una longitud de 11 metros con 60 centímetros, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha 29 del mes de Abril 1982, inscrito bajo el Nº 16, a los folios veintitrés frente (23) al veinticinco vuelto (25) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, que anexo con “E”.
7) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un balcón construido de paredes de bloque de concreto techo de acerolit, sobre estructura metálica, piso de cemento, con una extensión de 400 metros cuadrados con puerta de santa María al frente enclavada una parcela de terreno propio situado dicho inmueble al borde de la panamericana Nirgua Valencia en el sitio llamado las tunitas, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Naciente: con taller de lavado y engrase, Poniente con terreno municipal, Norte: que es su frente, con la indicada carretera panamericana y Sur: terreno de la Municipalidad, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público, de fecha 29 del mes de Abril de 1982, inscrito bajo el Nº 17, a los folios veinticinco vuelto (25) al veintisiete frente (27) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, que anexo con “D”.
8) Prohibición de Enajenar y Gravar sobre local comercial enclavado sobre terreno propio, ubicado en el sector las Tunitas, Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 16 de Agosto de 1971, inscrito bajo el N° 67, a los folios 121-123, Protocolo Primero, del Tercer trimestre del año 1971.
9) Prohibición de Enajenar y Gravar sobre local comercial enclavado sobre terreno propio, ubicado en el sector las Tunitas, Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 16 de Agosto de 1971, inscrito bajo el N° 67, a los folios 121-123, Protocolo Primero, del Tercer trimestre del año 1971.
10) Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un terreno propio de ciento cincuenta (150) hectáreas, ubicado en el sector El Potrerito, registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 01 de septiembre de 1966, bajo el N° 66, a los folios 23 al 26, Libro Único, del Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 1966.

En razón a la petición este tribunal observa:

En sentencia interlocutoria de fecha 05 de noviembre de 2013, el Tribunal ordenó a la actora fundamentar su petición y ampliar los medios demostrativos del periculum in mora, conforme a lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, y a los fines de fundamentar el periculum in mora, la actora trae a los autos inspección extrajudicial de fecha 10 de abril de 2015, realizada por la Notaría Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, la cual se trasladó y constituyó en la sede del Registro Público del Municipio Nirgua, ubicado en la calle 5, entre avenidas 3ra. Y 4ta. Avenida, Edificio Zorlay, piso 1, apto. N° 3, con el fin de realizar una inspección ocular. En esa inspección ocular, se dejó constancia en el primer particular, que cursa por ante ese registro dos (02) para su revisión y protocolización, por la ciudadana Carmen Elena Rodríguez Noguera, titular de la cédula de identidad N° 11.646.451, en su condición de única heredera de los bienes inmuebles del ciudadano Raúl Rodríguez Herrera; también se dejó constancia en el segundo y tercer particular, que el primer documento, cursa bajo el trámite número 461-2015.2.7., cuyo comprador es el ciudadano José Danilo Pinto Campos, titular de la cédula de identidad N° V.-4.972.469, cuya venta corresponde a un edificio incluso el terreno donde se encuentra enclavado, ubicado en la Avenida Bolívar, S/N, Nirgua, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: que es ó fue de Virginia Sarno, Sur: terreno que es ó fue de Pedro Pascual Pinto, Este: terreno que es ó fue de Pedro Máximo López, Poniente: Avenida Bolívar que es su frente, por el medio, el cual está registrado ante la Oficina de Registro Publico del municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha 29 del mes de Abril de 1982, inscrito bajo el Nº 14, a los folios diecinueve vuelto (19) al veintiuno frente (21) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, cuyo precio convenido en la venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), que declara recibir la vendedora por parte del comprador en cheque N° 00000311, del Banco Provincial de la cuenta corriente N° 0108-0122-21-0100048640 a su entera satisfacción; identificado en el trámite N° 2.8, le vende al ciudadano JOSÉ ALVARO FERNÁNDES FREITAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.720.425, dos salones incluyendo el terreno donde se encuentra enclavado el primer salón de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88Mts2), ubicado en Las Tunitas, de la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Salón propiedad de Raúl Rodríguez; Poniente: Salón determinado para taller mecánico; Norte: Carretera Panamericana y, Sur: Terrenos municipales; el segundo salón, con una medida de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Naciente: Bar restauran, actualmente Auto Repuestos Gran Parada; Poniente: Con salón prenombrado anteriormente, hoy elector auto; Norte: que es su frente Carretera Panamericana y, Sur: Terrenos municipales, y que le pertenecían al padre de la vendedora conforme documento registrado por ante la ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua hoy Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, bajo el N° 67, folios 121 al 123, Protocolo Primero, Tercer trimestre de 1971, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), con dinero que recibe de parte del comprador con cheque N° 00000088, cuneta corriente N° 0108-0122-27-0100145050 del Banco Provincial.
Así las cosas, la presente causa versa sobre una acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD y las ciudadanas NANCY JOSEFINA NOGUERA y MINERVA ARGELIA NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.280.510 y 14.997.446, respectivamente, solicitaron medida de prohibición de enajenar y gravar sobre varios inmuebles que pertenecen al acervo hereditario a los cuales ellas, como presuntas herederas, solicitan al tribunal sean incluidas, acompañando a la presente demanda, en copia certificada los documentos inscritos por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, sobre los bienes que se pretende la cautelar.
En cuanto al periculum in mora, el autor Ricardo Henríquez señala: “…Fumus Periculum in mora.- La otra condición de procedibilidad inserida en este articulo bajo comento –sea, el peligro en el retardo- concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo. No establece la ley supuestos de peligro de daño, tipificados en varios ordinales, como ocurría en los supuestos de embargo y prohibición de enajenar y gravar del Código derogado. Esta condición de la medida ha quedado comprendida genéricamente en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia... El peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; otra causa es los hechos del demandado para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. A este supuesto se refiere la presunción hominis exigida por este artículo en comento. (Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, Caracas- 1995, págs. 299 y 300).
De la inspección ocular practicada por la Notaría Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 09 de abril de 2015, a solicitud de la ciudadana Nancy Josefina Noguera, titular de la cédula de identidad N° 17.844.517, asistida por la Abogada Thaidis Castillo Pérez, Inpreabogado N° 133.881, así como la declaración sucesoral N° 1490037236, R.I.F. N° J-400430780, de fecha 03 de septiembre de 2014, cuyo causante es el ciudadano Raúl Rodríguez Herrera, se demuestra presunción del periculum in mora, requisito fundamental para el decreto de la cautelar solicitada, puesto que, de dichos instrumentos, se puede observar las ventas realizadas por la ciudadana CARMEN ELENA RODRÍGUEZ NOGUERA, demandada de autos, corresponden sobre bienes pertenecientes al acervo hereditario dejado por el De Cujus, RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, y cuya paternidad con respecto a las ciudadanas LILIA RAMONA NOGUERA, ELSA ROSA NOGUERA DE CHÁVEZ, MINERVA ARGELIA NOGUERA Y NANCY JOSEFINA NOGUERA, se discute en el presente juicio.
En este sentido, la medida cautelar, se sustenta en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Artículo 600.- Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición.
Se considerarán radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravamen que se hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de enajenar y gravar. El Registrador será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la protocolización.”

De conformidad con los documentos presentados por las ciudadanas NANCY JOSEFINA NOGUERA y MINERVA ARGELIA NOGUERA, antes identificadas, se puede observar que se encuentran llenos los requisitos del periculum in mora, de tal manera que este juzgador considera prudente, en virtud de las ventas presentadas para su otorgamiento por la ciudadana Carmen Elena Rodríguez Herrera, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes señalados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 respectivamente, por cuanto consta en autos los documentos respectivos que acreditan la propiedad del De Cujus Raúl Rodríguez Herrera con respecto a dichos bienes, asimismo, se le ordena a las accionantes ampliar los medios demostrativos del fomus bonis iuris, sobre aquellos bienes los cuales no fue consignados los documentos y que solicitan la cautelar, de conformidad con el artículo 601 ejusdem. Y así se declara.

-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Decreta: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes, pertenecientes al ciudadano RAÚL RODRIGUEZ HERRERA, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-264.680, hoy sucesión Raúl Rodríguez Herrera: 1) Sobre un local construido de paredes de bloques de concreto enclavada en parcela de terreno propio, ubicado en el sector las tunitas, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cual era parte integrante del edificio donde funciona la Sociedad Mercantil El Colonial, cuyos linderos son: Poniente, el local de repuesto que es hoy propiedad exclusivo del comprador, Norte, que es su frente , la vía Panamericana Nirgua Valencia, y Sur: parte del edificio denominado el colonial el cual está Registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 29 del mes de Abril de 1982, inscrito bajo el Nº 13, a los folios dieciocho frente (18) al diecinueve frente (19) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982; 2) Sobre una parcela de terreno y el edificio sobre el construido el cual se compone de tres plantas, formada la primera planta de dos locales comerciales y sendos apartamento en la segunda y tercera planta situada frente a la avenida Bolívar del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: que es ó fue de Virginia Sarno, Sur: terreno que es ó fue de Pedro Pascual Pinto, Este: terreno que es ó fue de Pedro Máximo López, Poniente: Avenida Bolívar que es su frente, por el medio, el cual está registrado ante la Oficina de Registro Publico del municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha 29 del mes de Abril de 1982, inscrito bajo el Nº 14, a los folios diecinueve vuelto (19) al veintiuno frente (21) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982, siempre y cuando el documento de compra venta a que hace referencia la inspección ocular, cuyo N° de tramite es 461-2015.2.7., no haya sido protocolizada; 3) sobre un balcón construido de paredes de bloque de concreto techo de acerolit, sobre estructura metálica, piso de cemento, con una extensión de 400 metros cuadrados con puerta de santa María al frente enclavada una parcela de terreno propio situado dicho inmueble al borde de la panamericana Nirgua Valencia en el sitio llamado las tunitas, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Naciente: con taller de lavado y engrase, Poniente con terreno municipal, Norte: que es su frente, con la indicada carretera panamericana y Sur: terreno de la Municipalidad, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público, de fecha 29 del mes de Abril de 1982, inscrito bajo el Nº 17, a los folios veinticinco vuelto (25) al veintisiete frente (27) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982; 4) sobre un Local Comercial construido de paredes de bloque de concreto techo de platabanda, piso de granito, con un área de construcción de 11,50 x 18, lo que equivale a 149 metros cuadrado de construcción, con terreno propio de 241,33 metros cuadrados, cuyo local tiene san María expuesta situado al borde de la panamericana, sitio denominado las tunitas, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: en una longitud de 7 metros con 30 centímetros con el edificio Colonial, Poniente: en una longitud de 17 metros con 30 centímetros con local de lavado y engrase y terreno propiedad del comprador, Norte: que es su frente terreno de la panamericana, y Sur: que es el fondo en una longitud de 11 metros con 60 centímetros, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha 29 del mes de Abril 1982, inscrito bajo el Nº 16, a los folios veintitrés frente (23) al veinticinco vuelto (25) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982; 5) sobre una casa enclavada en parcela de terreno propio, con una superficie de terreno de 369 metros cuadrados ubicada en la avenida 07, de la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: casa y solar de Raúl Oñate, Poniente casa y solar de hoy Josefina Colmenárez, Norte: solar casa de los sucesores de Astolfo Carrillo, y Sur: que es su frente la avenida 07, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, de fecha 16 del mes de Junio de 1982, inscrito bajo el Nº 42, a los folios ochenta y tres vuelto (83) al ochenta y cinco (85) del protocolo Primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 1982. 6) Sobre un terreno propio de ciento cincuenta (150) hectáreas, ubicado en el sector El Potrerito, cuyos linderos parciales son los siguientes: Naciente: Carretera panamericana; Poniente: Terrenos adjudicados en esta partición a Tomás Rodríguez herrera, Norte: El camino desde el paso de Los Cogollos y, Sur: Los citados terrenos adjudicados a Tomás Rodríguez Herrera, debidamente registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 20 de junio de 1967, bajo el N° 105, a los folios 26 al vuelto 29, del Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del año 1967. Anexo marcado con la letra “C”. Líbrese oficio.
Asimismo, este Tribunal designa a la ciudadana THAIDIS CASTILLOPÉREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 17.844.517, e inscrita en el Inpreabogado N° 133.881, como correo especial. Tómese juramento de ley y entréguese el oficio correspondiente, advirtiendo que deberá consignar el recibo correspondiente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.

La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza

En esta misma fecha se libro oficio N°_______.
La Secretaria,
CCH/
Exp. 14.510 (C.S)