REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
204° y 156°

EXPEDIENTE: 14.640
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CUADERNO DE MEDIDAS
DEMANDANTE: RAYMOND EMILIO GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.156.059.
APODERADA JUDICIAL Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado N° 23.666.
DEMANDANDO: XIOMARA DEL VALLE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.915.153.
ASUNTO: DIVORCIO

-I-
Consignadas como fueron en fecha 31 de marzo de 2015, las copias certificadas, para la conformación del presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud cautelar hecha por el demandante, en el libelo de demanda (cursante al folio 01 al 05 del cuaderno principal, folio del 03 al 07 del presente cuaderno), este juzgador para proveer observa:
PRIMERO: La parte demandante solicita que “…Se oficie al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, ordinal 3°, y el artículo 192 esjudem, mediante el cual permite al Juez dictar provisionalmente las medidas, solicito que se decrete medida provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes gananciales…”.
SEGUNDO: Asimismo dispone el artículo 171 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 171°. En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario.
Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes.
A este respecto, este juzgador observa que la parte demandante, acompaño los medios demostrativos del fumus bonis iuris, más sin embargo, no justifica ni sustenta su petición en relación al periculum in mora, o peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por tal motivo se ordena fundamentar y ampliar los medios demostrativos de tales hechos conforme lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: PRIMERO: Ampliar los medios demostrativos del fumus bonis iuris y el periculum in mora, conforme lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 171 del Código Civil, SEGUNDO: fundamentar su solicitud cautelar. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA,