REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
204° y 156°

EXPEDIENTE 14.624
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CUADERNO DE MEDIDAS
DEMANDANTE HOSBEH DANIEL PÉREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.797.820.
APODERADO JUDICIAL Abg. YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, Inpreabogado N° 3.944.
DEMANDANDO FACMILT ADEDSIS COLMENÁREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.078.124.
ASUNTO DIVORCIO

Consignadas como fueron en fecha 06 de abril de 2015, las copias certificadas, para la conformación del presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud cautelar hecha por el accionante, en escrito de fecha 02 de Marzo de 2015 (cursante al folio 18 del cuaderno principal y folio 5 del presente cuaderno), este juzgador para proveer observa:

PRIMERO: La parte actora solicita que “…….Se oficie al Banco Bicentenario a fin de que se retenga el cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta signada con el Nº 6031220010054292734 perteneciente a la ciudadana FACMILIT ADESIS COLMENAREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.124, e igualmente se retenga el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta Nº 6394290001006735130 del Banco del Tesoro perteneciente a la misma persona, y una vez hecha la retención por los bancos señalados sea enviado es este Juzgado …”.

SEGUNDO: Asimismo dispone el artículos 171 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 171°. En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario.
Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes.

En consecuencia como quiera que el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliar sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a sus ejecución…”A este respecto, este juzgador observa que la parte actora, no sustenta su petición, no justifica los requisitos consistentes en el fumus bonis iuris ni el periculum in mora, no acompaña medios de prueba alguna, y ni siquiera hace un relato en torno al porque se justificaría la medida solicitada, por tal motivo se ordena ampliar los medios demostrativo de tales hechos conforme lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara

-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de decretar la medida cautelar solicitada, SEGUNDO: Se ordena a la parte actora ampliar los medios demostrativos del fumus bonis iuris y el periculum in mora, conforme lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil .
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los ocho (8) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria,