JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de abril de 2015
Años: 204° y 156°

EXPEDIENTE N° 6152
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana GREGORIA GERTRUDI HERRERA de REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.365.891 y domiciliada en el sector Guarataro, antes del cruce de Santa Teresa, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, Inpreabogado Nº 217.112.

PARTE DEMANDADA Ciudadano PEDRO CATALINO REGALADO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.592.958, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 5, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

MOTIVO DIVORCIO (EXTINCIÓN DEL PROCESO)


En fecha 17 de julio de 2014, fue recibida por distribución, escrito de demanda de Divorcio constante de tres (3) folios útiles y nueve (09) anexos, incoada por la ciudadana GREGORIA GERTRUDI HERRERA de REGALADO, debidamente asistida por el abogado RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, Inpreabogado Nº 217.112 contra su cónyuge ciudadano PEDRO CATALINO REGALADO MARTÍNEZ; ya identificados, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Admitida la demanda en fecha 23 de julio de 2014, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 6 de agosto de 2014, cursante al folio 17, la parte demandante presentó diligencia mediante la cual señaló haber consignado los emolumentos correspondientes para la compulsa respectiva; y así dejó constancia el alguacil del Tribunal en la misma fecha.
Al folio 19 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2014.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2014, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 22 cursa boleta de citación del ciudadano PEDRO CATALINO REGALADO MARTÍNEZ, debidamente firmada y consignada por el Alguacil en fecha 17 de diciembre de 2014.
Cumplido con todo el tramite procedimental a los efectos de cumplir con la debida citación personal de la parte demandada, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio el cual corre inserto al folio 23, en el cual la parte demandante insistió en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicitó la continuación de la causa hasta la definitiva. Asimismo, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, cursante al folio 24 donde igualmente la parte demandante insistió en la demanda hasta su declaración con lugar en la definitiva. Más sin embargo, en la oportunidad legal establecida para el Acto de Contestación de la Demanda, el cual correspondía para el día 13 de abril de 2015 (folio 25), se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante.
Al respecto el Tribunal observa:
El autor Arquímedes González en su libro Matrimonio y Divorcio, establece que el concepto de divorcio procede del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Asimismo señala que puede ser definido como una de las formas de la disolución del vínculo matrimonial, por decreto judicial del Juez y por las determinadas por la ley.
Del mismo modo, Luis Alberto Rodríguez, en su Comentarios al Código Civil Venezolano, puntualiza el concepto de divorcio de la siguiente manera “…como la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren las causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de la disolución. Básicamente, se trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, consideraron el vínculo que los uniría por siempre. Desde un punto de vista estrictamente apegado al derecho podemos definir el divorcio como la única vía, aparte de la muerte de uno de los cónyuges, para que una pareja de hombre y mujer, válidamente casados, recupere su capacidad para contraer matrimonio nuevamente...”.
Ahora bien, es menester señalar que si bien la falta de comparecencia en alguno de los actos conciliatorios será causa de extinción del proceso, igualmente tal consecuencia jurídica también será aplicada en los casos en que la parte demandante no comparezca al acto de contestación de la demanda, como sucede en el caso concreto, y así lo establece el contenido del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante al acto de contestación de la demanda de este procedimiento, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil;

DECLARA

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO seguido por la ciudadana GREGORIA GERTRUDI HERRERA de REGALADO contra el ciudadano PEDRO CATALINO REGALADO MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de las copias certificadas cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para los mismos.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 días del mes de abril de 2015. Años: 204° y 156°.

La…

… Jueza Temporal,

Abg. ELIGSENDA MARÍA FONSECA
La Secretaria,

Abg. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INES MARTÍNEZ