REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Abril de 2015.
204° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000295
PARTE DEMANDANTE CANDELARIO SANCHEZ HERNANDEZ; JUAN CEDEÑO y ALIRIO MONTOYA
APODERADO GUIOMAR OJEDA ALCALA,
I.P.S.A Nº 90.554.-
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIALDEL ESTADO YARACUY(I.A.P.E.S.E.Y.)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PAGO SEGÚN LO OFERTADO EN EJECUCION
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en Etapa de Ejecución de Sentencia previamente solicitada y acordada por este Tribunal con base a la disposición constitucional y legal que faculta a los Jueces a la utilización de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en cualquier grado y estado del proceso; dando así inicio a un proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CANDELARIO SANCHEZ HERNANDEZ; JUAN VICENTE CEDEÑO TORREZ y ALIRIO JOSE MONTOYA RIOS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-7.580433; V-3.921.215; y V-10.226.668, respectivamente; representados por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.554; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIALDEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y.). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de los trabajadores reclamantes ciudadanos: CANDELARIO SANCHEZ HERNANDEZ; JUAN VICENTE CEDEÑO TORREZ y ALIRIO JOSE MONTOYA RIOS; así como su Apoderado Judicial, abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2007-000295 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Conciliatoria se encuentra presente por la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y.); su Apoderada Judicial, abogada MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON y por la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: IRIESMAR DEL CARMEN PARADA AZUAJE; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIACONCILIATORIA, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio de Pago en Ejecución de Sentencia. Seguidamente toman la palabra las Apoderadas Judiciales en representación de la parte demandada, abogadas: MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON e IRIESMAR DEL CARMEN PARADA AZUAJE, carácter que emerge de autos; y exponen: En aras de la conciliación y a los fines de dar cumplimiento al pago ordenado en la Sentencia decretada en la presente causa de manera inmediata; es por ello que procedemos a pagar a los trabajadores accionantes, la suma total correspondiente a lo ofertado para el primer trimestre del año 2015 y que corre inserto en autos; suma esta que comprende lo acordado parcialmente de la cantidad total condenada y adeudada y que será cancelada a los demandantes CANDELARIO SANCHEZ HERNANDEZ; JUAN VICENTE CEDEÑO TORREZ y ALIRIO JOSE MONTOYA RIOS, mediante Cheques a nombre de cada uno de los trabajadores de la manera siguiente: CANDELARIO SANCHEZ HERNANDEZ, la suma de Bs. 28.914,82; JUAN VICENTE CEDEÑO TORREZ, la suma de Bs.29.080,28 y ALIRIO JOSE MONTOYA RIOS, la suma de Bs.14.072,94, y cuyas fotocopias correspondientes a cada cheque serán consignados en este acto para que forme parte integrante de la presente acta. En este estado toman la palabra los demandantes CANDELARIO SANCHEZ HERNANDEZ; JUAN VICENTE CEDEÑO TORREZ y ALIRIO JOSE MONTOYA RIOS, quienes con la asistencia de su Apoderado Judicial, abogado, GUIOMAR OJEDA ALCALA suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2007-000295 de la nomenclatura de este Tribunal, quienes con su carácter ya señalado; exponen: “Aceptamos y estamos conformes con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que recibimos conforme la suma parcial correspondiente a lo ofertado para el primer trimestre del año 2015 de la cantidad total condenada y adeudada y que es cancelada mediante Cheques a nombre de cada uno de los trabajadores reclamantes ”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente pago parcial correspondiente a lo ofertado para el primer trimestre del año 2015. Este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin al pago parcial correspondiente a lo ofertado para el primer trimestre del año 2015 y por cuanto el pago contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL PAGO PARCIAL ALCANZADO POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCION y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el pago total de lo condenado en sentencia definitiva. y pendiente por realizar.. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Actores
El Abogado Apoderada de los Actores
Las Abogadas Apoderadas del I.A.P.E.S.E.Y. y de la Procuraduría del Estado
El Secretario
Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR
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