REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Abril de 2015.
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000170
PARTE DEMANDANTE ALVARO JOSE LOPEZ PEREZ. CI: V-14.211.553
ABOGADA ASISTENTE
Abgda. YELITZA MACARENA SIRA- I.P.S.A Nº 148.648.
PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil, INVERSIONES GENERALES ALSA. C.A; representada por el Ciudadano: ISAM MUHAMMAD HAMMAD ALI, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.648.063
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: ALVARO JOSE LOPEZ PEREZ; asistido por la abogada: YELITZA MACARENA SIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.262.850 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.648; en CONTRA de la empresa mercantil INVERSIONES GENERALES ALSA. C.A; representada por el Ciudadano: ISAM MUHAMMAD HAMMAD ALI, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.648.063. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial: YELITZA MACARENA SIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.262.850 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.648. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: INVERSIONES GENERALES ALSA. C.A se encuentra presente en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: MARIA ELENA PARRA PIÑA y JESSICA GONZALEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.710.389 y V- 16.822.849 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.328 y Nº 121.702. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada: abogadas: MARIA ELENA PARRA PIÑA y JESSICA GONZALEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.710.389 y V- 16.822.849 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.328 y Nº 121.702; carácter este que emerge de autos; quienes manifestaron: Que efectivamente conocían la pretensión del actor pero que no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada: YELITZA MACARENA SIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.262.850 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.648; identificada en autos; quien manifestó: Que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada y ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: dos (02) folios útiles con doce (12) anexos; los medios de prueba de la parte actora; de tres (03) folios con quince (15) anexos, los medios de prueba de la demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:45 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada del Actor
Las Abogadas Apoderadas de la Demandada
El Secretario
Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR
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