REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2015.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000040
PARTE DEMANDANTE: KAREM JOSELIN ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.758.059; debidamente asistida por el abogado: FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.860.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.343
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil SIX PAN 2000. C.A representada por su Presidente, Ciudadano: MAMDOUN AL BRIHI, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.417.626.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: KAREM JOSELIN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.758.059, asistida por el abogado: FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.860.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.343; en CONTRA de la empresa mercantil SIX PAN 2000. C.A representada por su Presidente, Ciudadano: MAMDOUN AL BRIHI, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.417.626. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ; quien al serle requerido presenta original del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que el mismo sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena agregarlo a los autos. Igualmente se deja expresa constancia que parte demandada, se encuentra presente a través de su Presidente, Ciudadano: MAMDOUN AL BRIHI, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.417.626, quien consigna en este acto en fotocopia constante de seis folios utiles, instrumento en donde consta su representación a los fines de que sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregarlo a los autos, debidamente asistido por los abogados: DARWIN MANUEL CAMACARO MORA y ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.649.436 y V-11.651.353 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.474 y Nº 169.518. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Dos (02) folios útil con veintiocho (28) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: un (01) folio útil con veinticinco (25) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 12 de mayo de 2015, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado Actor
El Representante de la Demandada

Los Abogado Asistentes de la Demandada


El Secretario

Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR