REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2015.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000023
PARTE DEMANDANTE: AMERICA DESSIREE GARCIA GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.054.918 debidamente asistida por el abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.459.913 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: LEONILDE MONTAÑEZ BARON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.633.408.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: AMERICA DESSIREE GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.054.918, asistida por abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.459.913 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758; en CONTRA de la Ciudadana: LEONILDE MONTAÑEZ BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.633.408. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS. Igualmente se deja expresa constancia que se encuentra presente la parte demandada, se encuentra presente a través de su Apoderado Judicial, abogado: FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.860.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.343, representaciones que constan suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, carácter que emerge de autos y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionantes, la suma total de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.58.000,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que fueron debidamente establecidos y calculados y que es lo único que se le adeuda a la trabajadora reclamante. Esta suma será cancelada en un (01) solo pago y mediante Cheque, a nombre de la trabajadora reclamante en fecha: Lunes, Cuatro (04) de Mayo de dos mil quince (2015); en horas de Despacho. En este estado toman la palabra el Apoderado Judicial de la parte actora o demandante, abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS; quien con su carácter de autos, arriba ya señalado; expone: “En nombre de mi representada ciudadana: AMERICA DESSIREE GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.054.918; acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.58.000,00); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada: Ciudadana: LEONILDE MONTAÑEZ BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.633.408; por todos y cada uno de los conceptos demandados ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
El Abogado de la Demandada
El Secretario
Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR
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