REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

AUDIENCIA PRELIMINAR
-INICIAL-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000071
PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO SILVA MORILLO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-18.052.106
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE JOSELYNE OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 203.026
PARTE DEMANDADA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., representado por la JUNTA INTERVENTORA Y LIQUIDADORA DE CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA DE ALIMENTOS (CVA AZUCAR), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA MORILLO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-18.052.106, quien se encuentra presente en este acto, representado por la abogada en ejercicio JOSELYNE OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 203.026, cualidad que acredita en autos; CONTRA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., representado por la JUNTA INTERVENTORA Y LIQUIDADORA DE CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA DE ALIMENTOS (CVA AZUCAR), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Se deja expresa constancia que la parte demandada, no asistió a la presente audiencia preliminar, ni en la persona de su representante legal ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; y por considerar este Tribunal que al ente demandado; debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados, por la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y cincuenta y un (51) folios útiles anexos. La ciudadana jueza, vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. De igual manera, atendiendo a la disposición normativa 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General del la República, de la presente decisión acompañada de copia certificada de la misma; en tal sentido, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la referida notificación en el expediente; vencido el cual, comenzará a decursar el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55a.m). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDANTE;

JOSE GREGORIO SILVA MORILLO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;

ABG. JOSELYNE OJEDA LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA