REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: UP11-L-2015-000062

Vista la demanda presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO GIMENEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.465.495, asistido por el profesional del derecho VICTOR LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.415; la cual esgrime solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en contra de la MISIÓN NEGRA HIPÓLITA, CTS DILIA ANTONIA ROJAS, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Al respecto, este Tribunal, en ejercicio de sus funciones orientadoras, considera menester instruir al accionante, toda vez, que el procedimiento de reenganche, debe tramitarse por ante el organismo administrativo competente en materia del Trabajo (Inspectoría del Trabajo), dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al despido, traslado o desmejora (lapso de caducidad), conforme a lo establecido en la disposición normativa 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y con fundamento al Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral; por lo que, hasta tanto el referido decreto proferido por el ejecutivo nacional goce de vigencia y de sucesivas prorrogas, como en efecto ha sido, los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo carecen de JURISIDICCION para conocer respecto al procedimiento de calificación y reenganche preceptuado en el artículo 89 de la ley señala ut supra.
No obstante, una vez el organismo administrativo dentro del procedimiento legalmente establecido, declare el despido injustificado, y mediante providencia administrativa establezca el reenganche, y como consecuencia de ello, el pago de los salarios caídos; puede el trabajador demandar el pago de los mismos y demás beneficios dejados de percibir, por ante los órganos jurisdiccionales (Tribunales del Trabajo).
En tal virtud, y por las argumentos antes expuestos, forzosamente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara falta de JURISDICCION, para conocer el presente asunto; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo, una vez quede firme la presente decisión, así se establece.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA