REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINITE (20) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000222
PARTE DEMANDANTE PEDRO JOSÉ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-2.976.189
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE LISETT MENTADO E YVANA GIMENEZ, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 68.138 y 145.970, respectivamente.
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUVI POPULAR, R.L, en la persona del ciudadano JULIO RIONDA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.508.394
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA INDRIG CECILIA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.863
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-2.976.189, quien se encuentra presente en este acto, asistido por las profesionales del derecho LISETT MENTADO E YVANA GIMENEZ, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 68.138 y 145.970, respectivamente; CONTRA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUVI POPULAR, R.L, en la persona del ciudadano JULIO RIONDA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.508.394, representada este acto por la abogada en ejercicio INDRIG CECILIA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.863, cualidad que acredita en instrumento poder que riela en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, y previa deducción de los adelantos recibidos; la apoderada de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00), monto que integra los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2012-2013, Bono Vacacional fraccionado 2012-2013, Utilidades fracciones 2012-2013, Bono de Alimentación mayo 2012 hasta abril 2013, y Bono Nocturno; ha ser cancelado: PRIMERO: la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), el día de hoy mediante Cheque Nº 75502781, girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario de fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ. SEGUNDO: la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (10.500,00), en fecha VIERNES QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015). TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (10.500,00), en fecha LUNES PRIMERO (1º) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015). En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;
PEDRO JOSÉ HERNANDEZ ABG. INDRIG CECILIA PÉREZ
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE ;
ABG. LISETT MENTADO
ABG. YVANA GIIMENEZ
EL SECRETARIO;
ROBERTH SUÁREZ
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