REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VIENITIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000287
PARTE DEMANDANTE RUDY NOHENNY ARTEAGA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-17.319.166.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADANTE MIMILE SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA CARMEN QUINTERO DE GEORGE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-6.342.719
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana RUDY NOHENNY ARTEAGA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-17.319.166, quien se encuentra presente en este acto, representado por las abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, representación que consta en autos; CONTRA: CARMEN QUINTERO DE GEORGE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-6.342.719. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató la incomparecencia de la parte demandada a la realización de la Audiencia Preliminar; ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte demandante no consignó escrito de promoción de pruebas, ni anexos como medios de pruebas, requeridos en este acto, de seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA, CARMEN QUINTERO DE GEORGE, identificada ut supra a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que la pretensión de la demandante, ciudadana RUDY NOHENNY ARTEAGA MARTINEZ, no es contraria a derecho, y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de la demandante, en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: CARMEN QUINTERO DE GEORGE; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR LA DEMANDANTE: RUDY NOHENNY ARTEAGA MARTINEZ, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS EN EL CUADRO SIGUIENTE:
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad
(1er trimestre)
15 días
15 días x 92,14
(salario 81,90+Inc.Bono Vac 3,41 + Inc Util 6,83)
Bs. 1.382,10
Antigüedad
(2do trimestre)
15 días
15 días x 101,35
(salario 90,09+Inc.Bono Vac 3,75 + Inc Util 7,51)
Bs. 1.520,25
Antigüedad
(3er trimestre)
15 días
15 días x 150,00
(salario 133,33+Inc.Bono Vac 5,56 + Inc Util 11,11)
Bs. 2.250,00
Antigüedad
(4to trimestre)
15 días
15 días x 150,00
(salario 133,33+Inc.Bono Vac 5,56 + Inc Util 11,11)
Bs. 2.250,00
Vacaciones 15 días 15x 133,33 Bs. 1.999,95
Bono Vacacional 15 días 15 días x 133,33 Bs. 1.999,95
Utilidades 7,5 días 7,5 días x 133,33 Bs.999,97
Total --------- --------------------------- Bs. 12.402,22
Para un monto total a favor del demandante de: DOCE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 12.402,22).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que deberá ser calculada mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
De igual modo, se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15a.m) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE;
RUDY NOHENNY ARTEAGA MARTINEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABG. MIMILE SILVA
LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA
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