República Bolivariana de Venezuela

Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintisiete (27) de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: UH12-X-2015-000006

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-N-2015-000032

SOLICITANTE: La Sociedad Mercantil Corporación de Alcoholes del Caribe, S.A.

APODERADO JUDICIAL: Arturo Meléndez Arispe, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.487.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 299/2014 dictada en fecha 26 de febrero de 2014, por la Inspectoria de Trabajo del Estado Yaracuy

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, Conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos


Visto que en la causa UP11-N-2015-000032, de la nomenclatura de este juzgado la parte accionante solicita subsidiariamente al RECURSO DE NULIDAD la SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a petición de parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Ahora bien, revisado el escrito contentivo de la solicitud de dicha medida, se constata que el mismo no cumple con los requisitos de procedibilidad, por cuanto no existe la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y al mismo tiempo, la suspensión que se solicita, a juicio de quien suscribe, prejuzgaría sobre el fondo del asunto. Razón por la cual, este tribunal debe declarar IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 299-2014 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, DONDE DECLARA LA VIOLACION DE DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Conforme a lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado Arturo Meléndez Arispe, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.487, en representación de la Sociedad Mercantil Corporación de Alcoholes del Caribe, S.A. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2015. Años: 205º y 156º
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria,

Abg. Zaida Carolina Hernández

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:30 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Zaida Carolina Hernández