República Bolivariana de Venezuela
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta (30) de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UH12-X-2015-000008
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-N-2014-000059
SOLICITANTE: DANIEL ANTONIO PÉREZ BETANCOURT
APODERADA JUDICIAL: Abg. YESSICA GRUPILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.315
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 649/2013 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2013 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Visto que en la causa UP11-N-2014-000059, de la nomenclatura de este juzgado la parte accionante solicita subsidiariamente al RECURSO DE NULIDAD la SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a petición de parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
De igual manera, se ha establecido por vía jurisprudencial que la solicitud de suspensión de efectos, propia del contencioso administrativo de nulidad, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
En sintonía con lo expuesto, la decisión del Juez debe fundamentarse no sobre simples alegatos de perjuicio sino en la argumentación y acreditación mediante elementos probatorios fehacientes, de los hechos concretos que permitan crear en el Juzgador, al menos, una presunción grave de la existencia de un posible perjuicio material y procesal para la parte solicitante.
Ahora bien, revisado el escrito contentivo de la solicitud de dicha medida, se constata que el mismo no cumple con los requisitos de procedibilidad, por cuanto no existe la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y al mismo tiempo, la suspensión que se solicita, a juicio de quien suscribe, prejuzgaría sobre el fondo del asunto. Razón por la cual, este tribunal debe declarar: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 649/2013 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2013, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, DONDE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR AL CIUDADANO DANIEL ANTONIO PÉREZ BETANCOURT. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Conforme a lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por el ciudadano DANIEL A. PÉREZ B, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.175, debidamente representado por la abogada YESSICA GRUPILLO DONAIRE, Inpreabogado Nro. 129.315.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe, Treinta (30) días del mes de abril del año 2015. Años: 205º y 155º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernández
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:56 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernández
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