ASUNTO: UP11-V-2015-000139
Parte Actora: La ciudadana EURIDICE PUERTAS OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.550, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano ANGEL RAFAEL MATURET PUERTAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.519, domiciliado en Urbanización Altos de Yurubi, Calle Principal, Casa Nº 151, Municipio San Felipe estado Yaracuy .
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 29 de Enero de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de régimen de convivencia familiar interpuesto por la Fiscal séptimo encargado abg. Oriel Pérez a solicitud de la ciudadana EURIDICE PUERTAS OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.550, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años de edad, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MATURET PUERTAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.519, domiciliado en Urbanización Altos de Yurubi, Calle Principal, Casa Nº 151, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 15 de Abril de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana EURIDICE PUERTAS OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.550, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años de edad, así como también se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL RAFAEL MATURET PUERTAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.519, domiciliado en Urbanización Altos de Yurubi, Calle Principal, Casa Nº 151, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, me comprometo a compartir con mi hija cada 15 días, los días viernes desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y los días sábado desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno, durante el periodo vacacional, la niña compartirá de manera alterna una semana con al padre y una semana con la madre, incluyendo pernocta durante la semana , en cuanto al día del padre será con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto al carnaval será un año con el padre y un año con la madre, siendo alterno los años sucesivos en la semana santa será un año con el padre y un año con la madre, siendo alterno los años sucesivos, y en el mes de diciembre será el día 24 de Diciembre con la madre y el día 31 con el padre siendo alterno los años sucesivos, en cuanto el día del cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres. En ese estado tomo el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza, que visto el ofrecimiento del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo aceptó en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de Abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,