ASUNTO: UP11-J-2015-000669
Motivo: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos JOSE GERARDO CONTRERAS CASTILLO y FRANCIS YUVIMAR MARCHAN DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.275.775 y 19.455.726 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos JOSE GERARDO CONTRERAS CASTILLO y FRANCIS YUVIMAR MARCHAN DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.275.775 y 19.455.726 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (02) años de edad,de contenido en acta de fecha 13 de Marzo de 2015, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DOS MIL CINENTO CINCUENTA BOLIVARES (1.150,00 BS) a razón de QUINIENTOS UN BOLIVAR CON SESI CENTIMOS (501,06 bs.), semanales los cuales entregara directamente a la madre en útiles de aseo personal y alimentos y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos del mes de Agosto, ambos padres se harán responsables de la compara de útiles escolares y los uniformes. En el mes de Diciembre los gastos del día 24 los asumirá el padre y los del día 31 los asumirá la madre, siendo alterno los años sucesivos. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, desde el día viernes cuando salga de la escuela hasta el lunes, que la llevar a la escuela. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres, en semana santa y carnaval, lo compartirá con los padres. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal con cada uno de los padres para que no pierdan el contacto con los padres. En el mes de Diciembre el 24 lo compartirán con el padre el 31 de diciembre lo compartirá con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:30 p.m.
El Secretario,