ASUNTO: UP11-V-2015-000249
Parte Actora: La fiscal séptima del ministerio publico de esta circunscripción judicial abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a solicitud de la ciudadana MAURIBE LUCENA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.095, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Parte Demandada: El ciudadano ANTONIO JOSE GRATEROL LAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 7, entre avenidas 3 y 4, sector centro, casa s/n, Diagonal a la Iglesia, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17.468.767.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 6 de Marzo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de régimen de convivencia familiar interpuesto por la fiscal séptima del ministerio publico de esta circunscripción judicial abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a solicitud de la ciudadana MAURIBE LUCENA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.095, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GRATEROL LAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 7, entre avenidas 3 y 4, sector centro, casa s/n, Diagonal a la Iglesia, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17.468.767.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 22 de Abril de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MAURIBE LUCENA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.095, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como también se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ANTONIO JOSE GRATEROL LAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 7, entre avenidas 3 y 4, sector centro, casa s/n, Diagonal a la Iglesia, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17.468.767. Se dio inicio a la celebración de la mediación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, me comprometo a compartir con mis hijos todos los fines de semana dependiendo de mi disponibilidad laboral, por cuanto me desempeño como Sargento del Ejercito, adscrito al Fuerte Jirahara y vivo allí de lunes a viernes, desde los días sábados desde las 10.00 a.m., hasta las 6:00 p.m. llevando a sus tres hijos a la casa de la abuela paterna, tomando en cuenta la corta edad, del niño ANTONIO JOSE, quien aun es lactante y requiere atención de la madre, en tal sentido previo acuerdo con la madre, le será retirado y entregado a la madre en horario conveniente, durante el periodo vacacional, los niños compartirán de manera alterna con ambos padres, en cuanto al día del padre será con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto al carnaval será un año con el padre y un año con la madre, siendo alterno los años sucesivos en la semana santa será un año con el padre y un año con la madre, siendo alterno los años sucesivos, y en el mes de diciembre será el día 24 de Diciembre con la madre y el día 31 con el padre siendo alterno los años sucesivos, en cuanto el día del cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres. En ese estado tomo el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza, que visto el ofrecimiento del padre de sus hijos, por cuanto es beneficioso para ella, lo aceptó en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 3:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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