ASUNTO: UP11-J-2015-000747
SOLICITANTES: La Defensoría Municipal “Niños de la Patria”, Municipio Peña del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA y LIDES ELENA MENDOZA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.710.374 y 14.143.220, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (03) y (12) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría Municipal “Niños de la Patria”, Municipio Peña del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA y LIDES ELENA MENDOZA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.710.374 y 14.143.220, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (03) y (12) años de edad contenido en acta de fecha 4 de Marzo de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los días viernes , sábado y domingo pudiendo pernoctar con ellos; en el cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres; en la temporada de vacaciones serán compartidas 15 días con el padre y 15 días con la madre; en carnaval y semana santa compartirá con ambos padres, en el mes de diciembre el día 24 compartirá con la madre y el 31 con el padre y en la noche con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 5:10 p.m.
La Secretaria,
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