ASUNTO: UP11-J-2015-000748
SOLICITANTES: La Defensoría Municipal “Niños de la Patria”, Municipio Peña del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos RAMON EDUARDO AGUIRRE PIMENTEL y ROSA ELENA SANCHEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.262.044 y Nº V.-18.683.388, beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría Municipal “Niños de la Patria”, Municipio Peña del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos RAMON EDUARDO AGUIRRE PIMENTEL y ROSA ELENA SANCHEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.262.044 y Nº V.-18.683.388, beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES contenido en acta de fecha 19 de Marzo de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los días miércoles y jueves desde la 1:00 p.m. hasta las 5.00 p.m.,y los sábados igual, siendo un sábado con la madre y uno con el padre; en el cumpleaños de los niños los padres se pondrán mitad del día con el padre y mitad del día con la madre; en la temporada de vacaciones serán compartidas con el padre y la madre; en carnaval y semana santa compartirá con ambos padres, en el mes de diciembre el día 24 compartirá en la mañana con la madre y en la noche con el padre y el 31 en la mañana con el padre y en la noche con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 5:10 p.m.

La Secretaria,