ASUNTO: UP11-J-2015-000772
Motivo: La Defensa Pública del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos ADRIANA BEATRIZ DIAZ ALMAO Y JEAN CARLOS LAMEDA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.439.804 y Nº V.-14.649.797, beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION y CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos ADRIANA BEATRIZ DIAZ ALMAO Y JEAN CARLOS LAMEDA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.439.804 y Nº V.-14.649.797, beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 20 de Mayo y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la CUSTODIA: La madre hace entrega de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESa su padre el ciudadano JEAN CARLOS LAMEDA RAMOS. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la madre compartirá con su hija, el día domingo desde las 9:00 a.m. hasta a las 4:00 p.m, buscándola y retornándola al hogar paterno. Con ocasión al Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, con respecto al cumpleaños de la adolescente, lo compartirán con ambos padres, medio día con cada uno, el día de la madre lo compartirán con la madre y el día del padre con el padre en cuanto al 24 de Diciembre lo compartirán con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas una semana con cada uno de los padres hasta agotarse la fecha. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:40 p.m.
La Secretaria,
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