ASUNTO: UP11-J-2015-000779
SOLICITANTES: La Defensoría Municipal “Niños de la Patria”, Municipio Peña del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JOSE BEJARANO ASUAJE Y MIGELI MERCEDES MARTINEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.974.086 y Nº V.-16.482.520, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría Municipal “Niños de la Patria”, Municipio Peña del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JOSE BEJARANO ASUAJE Y MIGELI MERCEDES MARTINEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.974.086 y Nº V.-16.482.520, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES contenido en acta de fecha 17 de Marzo de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días desde el día viernes a las 5:30 hasta el domingo a las 5:00 p.m.; en la temporada de vacaciones serán 15 días con el padre desde el 15 de agosto hasta el 30 de agosto; en semana santa compartirá con el padre desde el día jueves, viernes y el día sábado hasta las 5:30 p.m., y con la madre los días lunes, martes y miércoles. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:20 p.m.
La Secretaria,
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