ASUNTO: UP11-V-2015-000224
Parte Actora: El ciudadano Yovanis Ramón Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.041, residenciado en la Vía hacia Barquisimeto-Acarigua, a 200 metros del estadio Metropolitano, específicamente en la Calle Los Naranjillos, Barrio El Jauei, Casa s/n, Sector La Campiña, Parroquia José Gregorio Bastidas municipio Palavecino estado Lara, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8), diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos el abogado ANTONIO JOSE ASUAJE VALENZUELA, Inpreabogado Nº 223.319.
Parte Demandada: La ciudadana MORAIMA YANETH PARADAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.262.753, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Caserío Camunare Rojo, Calle 2 del Barrio Simón Bolívar, Casa Color verde Claro, s/n, Urachiche, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 25 de Febrero de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de régimen de convivencia familiar y obligacion de manutención interpuesto por el ciudadano Yovanis Ramón Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.041, residenciado en la Vía hacia Barquisimeto-Acarigua, a 200 metros del estadio Metropolitano, específicamente en la Calle Los Naranjillos, Barrio El Jauei, Casa s/n, Sector La Campiña, Parroquia José Gregorio Bastidas municipio Palavecino estado Lara, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8), diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos el abogado ANTONIO JOSE ASUAJE VALENZUELA, Inpreabogado Nº 223.319, en contra de la ciudadana MORAIMA YANETH PARADAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.262.753, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Caserío Camunare Rojo, Calle 2 del Barrio Simón Bolívar, Casa Color verde Claro, s/n, Urachiche, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 28 de Abril de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Wendy Betancourt; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Yovanis Ramón Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.041, residenciado en la Vía hacia Barquisimeto-Acarigua, a 200 metros del estadio Metropolitano, específicamente en la Calle Los Naranjillos, Barrio El Jauei, Casa s/n, Sector La Campiña, Parroquia José Gregorio Bastidas municipio Palavecino estado Lara, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8), diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, así como también se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MORAIMA YANETH PARADAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.262.753, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Caserío Camunare Rojo, Calle 2 del Barrio Simón Bolívar, Casa Color verde Claro, s/n, Urachiche, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: ofrezco para mis hijos la cantidad de de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), mensuales, con respecto a los gastos por útiles escolares el padre se compromete a entregar la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.); con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.), todas las cantidades serán depositadas en una cuenta del BOD a nombre de la madre de los niños y que el padre reconoce saber el numero, además de el juguete para cada uno de los niños, en cuanto a los gastos de remedios y gastos de medicina ambos padres se comprometen a asumir el 50% de los gastos que se generen. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Quiero compartir con mis hijos un fin de semana cada 15 días, retirándolos del hogar materno el día sábado desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 m., en cuanto al las vacaciones serán compartidas entre ambos padres, con respecto al mes de Diciembre, los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ambos padres, siendo alternativo los años sucesivos. En ese estado tomo el derecho de palabra la madre de los niños de autos, quien expuso: “ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mis hijos, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellos, que el padre se comprometa a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con los niños. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,