ASUNTO: UP11-V-2014-000675
Parte Actora: La Fiscal Séptima de este Estado, a solicitud del ciudadano EDUARDO JOSE GOMEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.823.136.
Parte Demandada: La ciudadana ANGELICA MARIA ALBIZU LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.241.406, domiciliado en: sector primero de Julio calle 2, en casa del señor Ricardo Gracia, en Sabana de Parra del estado Yaracuy.
MOTIVO: Custodia.
En fecha 28 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de custodia interpuesta por la Fiscal Séptima de este Estado, a solicitud del ciudadano EDUARDO JOSE GOMEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.823.136, en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA ALBIZU LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.241.406, domiciliado en: sector primero de Julio calle 2, en casa del señor Ricardo Gracia, en Sabana de Parra del estado Yaracuy.
En fecha 29 de Abril de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la sustanciación de la audiencia preliminar, en su octava oportunidad; se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt , y por el alguacil ciudadano Carlos Mujica; verificada la inasistencia de las partes, es por lo que de conformidad quien aquí decide actuando de conformidad con los artículos 477 y 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con los artículos 477 y 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Custodia. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Se deja sin efecto los oficios librados al equipo multidisciplinario. Librese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintinueve (29) días del mes de Abril de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria,