ASUNTO: UP11-V-2014-000664
Parte Actora: La Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en el cual el ciudadano Enrique Josué Flores Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.423, domiciliado en la Urbanización Los Mangos II, Calle 8, Casa Nº Ñ-03, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana ZORANGEL ROSCELIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.388.689, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización Virgen del Rosario, Calle Principal, con esquina de la Calle 08, Casa Nº 59, Guama, municipio Sucre Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Custodia.
En fecha 28 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Custodia interpuesto por la fiscal séptima del ministerio publico de esta circunscripción judicial abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a solicitud del ciudadano Enrique Josué Flores Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.423, domiciliado en la Urbanización Los Mangos II, Calle 8, Casa Nº Ñ-03, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, en contra de la ciudadana ZORANGEL ROSCELIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.388.689, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización Virgen del Rosario, Calle Principal, con esquina de la Calle 08, Casa Nº 59, Guama, municipio Sucre Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 30 de Abril de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Carlos Mujica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Enrique Josué Flores Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.423, domiciliado en la Urbanización Los Mangos II, Calle 8, Casa Nº Ñ-03, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad , así como también se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana ZORANGEL ROSCELIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.388.689, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización Virgen del Rosario, Calle Principal, con esquina de la Calle 08, Casa Nº 59, Guama, municipio Sucre Felipe estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca en cuanto a la CUSTODIA, ciudadana jueza yo quiero que mi hija permanezca bajo la custodia de su padre, pero que pueda compartir conmigo en mi hogar junto a sus hermanos de manera amplia y sin mas limitaciones que no sea que no entorpezca ni su rutina diaria ni sus labores escolares. En ese estado tomo el derecho de palabra la madre de la adolescente de autos, quien expuso a la jueza; visto lo expuesto por el padre de mi hija, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja sin efecto el oficio librado al equipo multidisciplinario para la realización del informe integral. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de Abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,