ASUNTO: UP11-J-2014-001442
SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN YOLANDA OSTA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.949.139, en beneficio de sus nietas la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 10 años de edad, respectivamente, asistida la Defensora Pública auxilar Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 26 de Septiembre de 2014, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana CARMEN YOLANDA OSTA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.949.139, en beneficio de sus nietas la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 10 años de edad, respectivamente, asistida la Defensora Pública auxiliar Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a sus nietas la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 10 años de edad, respectivamente, por cuanto la madre, YAMILETH CAROLINA MUJICA OSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.648.956 falleció en fecha 11 de Mayo de 2014, razón por la cual la la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 10 años de edad, respectivamente han vivido a su lado, asimismo, que es quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela, en virtud de que los padres de su hermano, se encuentran fallecidos.
En fecha 1 de Octubre de 2014, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera a la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación (evacuación de prueba) de la audiencia preliminar. Así mismo se acordó librar boleta a la solicitante con la debida advertencia de que el día de la audiencia debería comparecer con los miembros para el día de la audiencia de evacuación repruebas del Consejo de Tutela y el Protutor en el presente asunto, así como se ordeno la realización del respectivo informe por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito y oír la opinión de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 10 años de edad, respectivamente.
Al folio 25 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN YOLANDA OSTA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.949.139.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 10 de Noviembre de 2014, a las 12:00 .m., siendo reprogramada la misma para el día 16 de Diciembre de 2014, llegada la oportunidad de la celebración de la misma, se prolongo en espera del informe integral solicitado a la parte. En fecha 26 de Marzo de 2015 se celebro la audiencia de evacuación de pruebas prolongación, en la cual compareció la ciudadana CARMEN YOLANDA OSTA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.949.139, en su condición de TUTORA, los ciudadanos KARINA DEL CARMEN OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.807.901, domiciliada en Sabanita 4, callejón 1, casa S/Nn, en Yaritagua estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR de la adolescente y la niña de autos, el ciudadano OSWALDO ANTONIO MUJICA OSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.698.029, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, los miembros del CONSEJO DE TUTELA, la ciudadana LIBIA COROMOTO OSTA DE PARADAS, Nº 7.353.148; el ciudadano JOSE GREGORIO OSTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.772.592, el ciudadano NELSON JOSE OSTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.603.655 y el ciudadano JOSE DOMINGO OSTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.603.656, quienes en su orden deben fueron juramentados para ejercer el respectivo cargo. Del mismo modo se promovieron y evacuaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esa oportunidad se declaro con lugar la solicitud.
Este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTORA DEFINITIVO de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 10 años de edad, respectivamente a la ciudadana la ciudadana CARMEN YOLANDA OSTA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.949.139, en su condición de TUTORA, los ciudadanos KARINA DEL CARMEN OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.807.901, domiciliada en Sabanita 4, callejón 1, casa S/Nn, en Yaritagua estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR de la adolescente y la niña de autos, el ciudadano OSWALDO ANTONIO MUJICA OSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.698.029, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, los miembros del CONSEJO DE TUTELA, la ciudadana LIBIA COROMOTO OSTA DE PARADAS, Nº 7.353.148; el ciudadano JOSE GREGORIO OSTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.772.592, el ciudadano NELSON JOSE OSTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.603.655 y el ciudadano JOSE DOMINGO OSTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.603.656, quienes fueron debidamente juramentados. Y así se decide.
Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Abril de 2015. Años: 206º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 03:54 p.m.
La Secretaria,
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