ASUNTO: UP11-J-2015-000641
Motivo: La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, MERCY NOHELY CARDENAS DAZA y HERRINSON RAMON SILVA GOMEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-21.048.330 y Nº V.-23.575.657, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, MERCY NOHELY CARDENAS DAZA y HERRINSON RAMON SILVA GOMEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-21.048.330 y Nº V.-23.575.657, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 23 de Marzo de 2015, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad Dos Mil Bolívares (2.000,00 BS) mensuales, que serán depositados en una cuenta que para tal fin solicitan sea abierta a nombre de la niña de autos; en el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.), en cuanto a los gastos extra tales como consultas medicas, medicamentos, o cualquier otro gasto que se presente será cubierto en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos en la entidad financiera Banco Bicentnario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) día del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 04:50 p.m.
La Secretaria,
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