REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de abril de 2.015
Años: 204° y 156°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SAYDA LISBETH SALCEDO CASTILLO y LUÍS ANYIN VIZAMON SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-8.517.441 y V-15.642.937 respectivamente, la primera domiciliada en la calle 3, entre avenidas 7 y 8, casa N° 7-5, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos NILZA RAMONA DÍAZ DE GAVIDIA, RAFAEL RAMÓN GAVIDIA DÍAZ, EDDER JOSÉ GAVIDIA DÍAZ, NILZA LISNARDY GAVIDIA DE CASTRO, ADRIANA CAROLINA GAVIDIA DÍAZ y GRECIA LUSMARY GAVIDIA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-3.910.631, V- 8.517.949, V-12.081.485, V-12.726.726, V-13.313.510 y V-16.593.259, respectivamente, esposa e hijos del De Cujus, ciudadano RAFAEL RAMÓN GAVIDIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-3.121.197; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.