REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Abril del 2.015.
Años: 204° y 156°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, KARINA CAROLINA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.303.757 y domiciliada en Valles del Yurubi, calle 07, casa Nº 365, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y NEILA NOHELI YLARRAZA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.107.511 y domiciliada en la sector Agua Negra, calle la Iglesia, casa s/n, del Municipio Veroes, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LUZ MERCEDES SEGURA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.824.333, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Intercomunal San Felipe-Marín, manzana D, calle 3, sector Rosa Inés 21, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Cuatrocientos Dieciséis metros cuadrados con Diecisiete centímetros (416,17 M2), con un área de construcción que mide Doscientos Cuatro metros cuadrados con Cuarenta y Ocho centímetros (204,48 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida Intercomunal San Felipe; Sur: cancha deportiva; Este: casa de Elías Lucena, y Oeste: casa Julio Cesar Lucena; bienhechurías cuyas características son las siguientes: una (1) vivienda, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, rejas de hierro constante de una (1) habitación, una (1) sala comedor, un (1) baño, una oficina con su respectivo baño realizado con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, rejas de hierro, tres (3) locales construidos con paredes de bloques, piso de cemento revestido de cerámica y techo de platabanda y acerolit con su respectiva Santamaría; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.