REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Abril del 2.015.
Años: 204° y 156°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DIANA CAROLINA ZABALETA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.300.176 y domiciliada en el sector Macagua, casa s/n, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JOSÉ GREGORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.726.387 y domiciliado en el sector Macagua Rio Arriba, parroquia Albarico, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CÁNDIDA SABINA RODRÍGUEZ FUENTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.198.047, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la vía principal, sector Macagua, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos metros cuadrados (300,00 mts2), con un área de construcción que mide Dieciséis metros cuadrados con Treinta y Cinco centímetros (16,35 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: bienhechurías de Cándida Rodríguez, con 12,00 metros lineales; Sur: vía principal que es su frente, con 12,00 metros lineales; Este: bienhechurías de Atila Martínez, con 25,00 metros lineales, y Oeste: primera entrada, con 25,00 metros lineales; bienhechurías consistentes en una pared de barro, una cocina, baño y techo de zinc; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.